Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: para el ciudadano OSWALDO BLASCO SERRA, decreta LA LIBERTAD PLENA, conforme a lo previsto en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación el ciudadano MIGUEL FELIPE REYES, se Decreta, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar incurso en la comisión de un hecho punible contra la propiedad encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: en cuanto a los ciudadanos JESUS ROMERO QUEVEDO y DANIEL ALBERTO OFROMAN, se decreta LIBERTAD PLENA en atención a lo previsto en los articulos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes,remítanse las actuaciones que conforman el presente asunto en la oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio.....