Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO DEFINIVO del asunto Nº IP01-P-2012-001616, donde aparece como imputado JORGE LUIS URDANETA GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.562.684, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Cesan todas las medidas impuestas en la presente causa. Y así se decide.