DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Resuelve, PRIMERO: Se con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra el imputado CESAR MANUEL GALENO MOGOLLO, la medica cautelar a la privación preventiva de libertad de la prevista en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria Domiciliario: Urbanización las Adjuntas, Manzana J, casa J-07 teléfono: 04169686856, 0269-2480695 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 3, concatenado con el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) SEGUNDO: Se .....