En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSÉ COELLO MAVO, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: CESAR JOSE COELLO OLIVA, ANA MARÍA COELLO OLIVA, VICTOR JOSÉ COELLO OLIVA, GISELA CECILIA COELLO OLIVA y YELITZA JOSEFINA COELLO DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.488.910, V-12.175.885, V-11.479.255, V-9.926.500 y V-9.514.603, respectivamente, .....