Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo la vigilancia de su Representante ciudadana PLASENCIA ORTEGA MARIA DEL CARMEN cedula de identidad 12.424.926 quien dice ser su tía. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:24 de la mañana, y conformes firman. Regístrese Publíquese y deje Copia para el Copi.....