PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. H. P. F. (SE OMITE IDENTIDAD).
SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano MOUSTAFA ABED MARAWAN, MOUSTAFA ABED MARAWAN, venezolano, nacido en fecha 14/11/1965, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.841.508, y en favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 13 de la Ley Especial, consistente en la prohibición al presunto agresor de agredir de cualquier forma a la víctima.
TERCERO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.