Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE GARCIA ELJURI Y CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.930.677 y V-9.806.322 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 65.209, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 14, correspondiente al año 2001, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Autó.....