este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 92.8 de la ley especial, consistente en prohibición de agredir física, psicológicamente y verbalmente a la víctima por si mismo o por terceras personas a los imputados: JOHAN FRANCISCO POLO CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.095.370, de 31 años de edad, domiciliado Calle El Sol, entre Proyecto y La Isla, casa número 28, Coro Estado Falcón y ELISAUL ANTONIO GONZALEZ CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.709.409, de 30 años de edad, domiciliado Calle El Sol, entre Proyecto y La Isla, casa número 28, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA, previsto en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....