Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al JUAN DE DIOS PETIT MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.464, nacido en fecha 07-06-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del obrero, grado de instrucción académica primer año bachillerato, Hijo de Juan Petit y Diomira Morales, y residenciado en: Ciudad federación, casa 45, calle Principal, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0426-3687494, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PR.....