Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de conceder una medida menos gravosa por las razones antes expuestas. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 05 del a ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia en sus numerales 1, 2 y 3 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo en consonancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de WILMER NAVAS y JOSE GOMEZ, contra los LEANDRO RAFAEL RIERA TORRES, venezolano, Indocumentado, de 25 años, obrero, residenciado en M.....