DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: JULIAN ANTONIO SANCHEZ Y NERIA ANTONIA MIQUILENA SEMECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.499.399 y V-9.507.759 respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro Estado Falcón; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA LOPEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 29.993.
2º) Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, a los .....