Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA MSMA, al Ciudadano: HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N° 20.295.831, residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Sur, casa N° 117, de la ciudad de coro del estado Falcón, Caserío Campo Alegre, Municipio Jacura del Estado Falcón, actualmente cumpliendo las condiciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarta y al precitado ciudadano. Remítase en esta misma fe.....