Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Privada Lourdes López a favor del acusado supra citado relativa al cambio del sitio de Reclusión del Internado Judicial de este Estado al Destacamento de la Guardia Nacional Nº 42 de la Vela de Coro. Líbrese el respectivo oficio al Director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro a los fines de que realice el respectivo traslado. Oficio al Comandante del Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional de la Vela de Coro a los fines de participarle sobre lo acordado por este despacho jurisdiccional en esta sala de audiencias. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de la pre.....