En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado ORLANDO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.388.281, inscrito en el Inpreabogado con el N° 22.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MACHUCA BELISARIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.514.992, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, contra la ciudadana DALILA DEL VALLE LISSIR MADURO, por no haber cumplido el demandante, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la admisión de la demanda, con las obligaciones que le impone la Ley, para la practica de la citación de la parte demanda.....