este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma UNÁNIME ABSUELVE al ciudadano: YOXDRY NEOMAR COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.709.710, de fecha de nacimiento 04-05-1979, de oficio obrero, domiciliado en: El Sector "Las Parcelas", en la Población de Guamacho, calle 02, casa sin número de color rosado, diagonal a la Bodega "La Rosa Mística", frente a la cancha, Estado Falcón, por los delitos: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE "DISTRIBUIDOR MENOR" y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sobre la base de la aplicación del principio de In dubio pro reo, en consecuencia, se le decreta la Libertad Plena del acusado, y el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Quedando notificadas la.....