Este Tribunal de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que en el juicio que riela al presente expediente signado con el Nº 10.452, el lapso destinado a la promoción de medios de pruebas discurrieron durante los días de despacho: 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, de marzo del presente año.
En Consecuencia la consignación del escrito probatorio por parte del demandante en fecha 26 de marzo del presente año resulta desfasado vale decir, extemporáneo por cuanto el lapso de promoción ya había precluido. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P
LA SECRETARIA ACC.
ABG: DAMELIS CHIRINOS.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 030 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG: DAMELIS CHIRINOS.
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