Por los motivos expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: El decaimiento de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXIS MEDINA ALDANA, asistido por el abogado John Fernando Peña, contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual decretó la litispendencia en el juicio que por querella interdictal por restitución, intentara el apelante contra la ciudadana PATRICIA CARMEN DI GIUSEPPE RAMOS; y por ende, sin lugar este recurso.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 07 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual decretó la litispendencia en el juicio que por querella interdictal por restitución, intentara el ciudadano JOSÉ ALEXIS .....