Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, defensor de oficio del demandado ciudadano VICTOR SMITH MADRIZ, y ordena a los demandantes ciudadanos WILLIAM ANTONIO SMITH SEMECO, MARIELA JOSEFINA SMITH SEMECO, ANGLEDYS JOSEFINA SMITH SEMECO, VICTOR MANUEL SMITH SEMECO, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, a subsanar los defectos u omisiones alegadas en el escrito de cuestiones previas alegadas por defensor ad litem, en el termino de cinco a contar a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..
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