Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa IP01-P-2003-000257, donde aparece como imputado: HECTOR RAMÓN PEREZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N ° 5.289.470, Callejón Altavista, casa N ° 9, Municipio Zamora, Puerto Cumarebo del Estado Falcón; seguida con motivo del Delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al imputado al .....