Con base en los artículos mencionados, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por la ciudadana: LUCRECIA COROMOTO BORGES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.109.925, asistida por el abogado en ejercicio GUIDO B. LEAL, Inpreabogado Nro. 41.941