Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: YORMAN MARTIN PRIETO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-10-1987, soltero, de profesión u oficio taxista, con residencia en la Ciudad Federación, calle Principal Mazana 05, casa Nº 36, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.218.470, hijo de MARTIN PRIETO y YOLANDA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y .....