Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el Ordinal 4°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y lo referido al Ordinal 2° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, opuesta por la ciudadana ÁNGELA ROSA LÓPEZ, con el carácter de demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, identificados plenamente en el expediente. En consecuencia, la contestación de la demanda, se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimient.....