En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda que por concepto de MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS ANTONIO FLORES REYES, en contra de la empresa CONSORCIO PARAGUANA. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO PARAGUANA pagar al ciudadano LUIS ANTONIO FLORES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.580.974, la cantidad TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.- 3.190,95). ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: Se exime de toda responsabilidad como tercero interviniente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÒLEO, S.A. ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: De conformidad con .....