En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena devolver al demandante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
EXP. Nro. 16.152-25.
ABG.JLCH/CIELO/Kenny