Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Sin lugar el requerimiento de la medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Harlen Davinson Leal Cárdenas, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del Lunes 08 de Julio de 2008 por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Jud.....