Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , plenamente identificado en actas, las medidas cautelares sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterla al proceso y la prohibición de acercársele a la víctima, consistente en estar en cuidado de su representante legal, y la prohibición de acercarse a la victima, ello por la presunta comisión del delito de RI.....