DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Tercero, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por haber prescrito la acción penal para perseguir dicho delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
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