Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida La Pena que le fuera Impuesta al Ciudadano RAMON E. IRAUSQUIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°v-11.746.192. Nacido el 20/05/70, residenciado en la calle Urdaneta entre Falcón y Libertad, casa NRO 31 de Punto Fijo ,de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Delegada de Prueba , al Ciudadano RAMON E. IRAUSQUIN . Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Cuerpo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. NANCY YANELA RUIZ .....