DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. YORDI GREGORIO DA LA ROSA PEÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.394.206, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-07-1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Enrique de la Rosa y Mery Pénate, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en calle Sucre con Av. Bolívar del Centro de Punto Fijo, diagonal a la plaza del Obrero. Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. ADMISIÒN DE ADOLESCENTES SIN INSCRIPCIÒN EN EL REGISTRO, previsto y sancionado en el artículo 240, de la lo.....