Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano DUBER NELSON MEDINA BARRAGAN, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.-89.007.361, de la Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el numeral 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la presentación cada quince (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de acercarse a la victima ; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.....