este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE, la acusación interpuesta por el la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, conforme al articulo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos imputados COSMEL GABRIEL COLINA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-. 17.630.622, y KERWIN JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-17.629.591, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 54 y 73 de la Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción y el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano COSMEL GABRIEL COLINA ESPINOZA, como cooperador .....