Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano MACARIO RAMÓN VARGAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, segundo supuesto del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña ALJERIS ALEJANDRA GARMENDIA CHIRINO; y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PENAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
SECRETARIA .....