Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales, testimoniales a excepción de la inspección judicial por las razones que se indican en la parte motiva y que fueron promovidas por la procuradora del trabajo abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial del demandante YVAN REINEL SUAREZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 11.476.280, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, SEGUNDO Se ADMITEN las documentales, las de informe y.....