En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el abogado GREGORIO PEREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.395, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.339, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN (IMASEO).
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Falcón.
TERCERO: Ordena remitir el expediente en la oportunidad legal .....