Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO: la flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de delito de: HURTO DE GANADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY PENAL SOBRE LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD GANADERA PARA LOS CIUDADANOS: DEIVIS RAMON DIAZ, DEURIS JESUS DIAZ DIAZ, DEURYS DIAZ PINEDA. CUARTO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION PARA LOS CIUDADANOS: DEIVIS RAMON DIAZ, DEURIS JESU.....