En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Iselda Medina Agüero, en su carácter de apoderada de la ciudadana EDITH BEATRIZ GOTOPO ROSSELL, contra el auto de fecha 23 de agosto de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual homologó el desistimiento de la acción formulado por la abogada Febe Loida García, con el carácter de apoderada de los demandantes ISBELIA DARIA GOTOPO ROSSELL y los ciudadanos Maximiliano, Cira Elena, Cecilio Antonio, Isaura Margarita, María Francisca, Gladis Leonor Alquimedes y Margarita Gotopo Rossell, en su caracteres de herederos de Maximiliano Gotopo y Petra Margarita Rossell fallecidos absintestato los días 13 de septiembre de 1981 y 17 de noviembre de 1.980; decisión q.....