este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público, en consecuencia se decreta a los imputados 1) EDUARDO ANTONIO COLINA, venezolano, edad 23 años, titular de la cédula de identidad Nro 19.007.330, natural de Santa Ana de Coro, domiciliado en la Cruz de Taratara, carretera vieja Coro Churuguara, Sector Rió, casa de color blanco sin numero, Municipio Sucre del Estado Falcón; y 2) JULIO CESAR RIVERO, venezolano, edad 28 años, titular de la cédula de identidad Nro 16.707.019, de oficio Obrero residenciado en la Cruz de Taratara calle Azuaje, casa Nº 78 de color verde, Municipio Sucre del Estado Falcón; la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 25.....