este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano EVENCIO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al acusado: EVENCIO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado al pago de las costas procesales. CUARTO: Se Mantiene al imputado en la medida que venía gozand.....