En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por la Empresa Mercantil y Agencia Naviera "LAGOMAR SHIPPING AND TERMINAL SERVICES, C.A contra la CAPITANIA DE PUERTOS DE LAS PIEDRAS DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental con sede en Maracaibo estado Zulia.
TERCERO: Ordena remitir el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, diaricése, notifíquese a la parte actora, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....