ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, inaudita altera parte, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien o bienes inmuebles protocolizados en la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda de esta estado, el día once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), Nº 2021.267, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2366 del Libro de Folio Real del año 2021, actualmente propiedad del ciudadano ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.747, de este domicilio a favor de la parte actora ciudadano JESUS MARIA GARCIA SAENZ, español, mayor de edad, casado, titular del pasaporte número PAA048830, de tránsito en esta ciudad, representado judicialmente por el abogado.....