DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA LIBERTAD bajo la Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3°, esto es la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al ciudadano: HECTOR JESUS MEDINA RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, F.N: 20-01-77 Indocumentado, de profesión indefinida, natural y residenciado en el Barrio Las Panelas Callejón Camejo, casa s/n, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sanciona.....