Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MACARIO JOSÉ MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de l Cédula de identidad N° 11.651.258, residenciado en el caserío Buena Vista, Municipio Jacura del Estado Falcón, quien fuera condenado por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA en perjuicio de ANGEL FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ, previsto y sancionado por el articulo 472, primer aparte del Código penal en concordancia con el artículo 407 ejusdem.. Todo de conformidad con el artículo 507 del Código orgánico procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿DR. EDUARDO HERRERA¿, ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-8422932.....