En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN EMIRO ROPERO SOTELO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.253.273, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la ciudad de Coro, Sector La Urbina, Casa S/N, Calle principal del Estado Falcón, por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito de los tipificados en la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la petición hecha por la defensa.....