´´Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos: GIOVANNY JOSE GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.476.321, domiciliado en la ciudad de Cabimas Estado Zulia y RAFMARY ROSARIO REYES QUINTERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.734.768, domiciliada en chile, Copiapo Región de Atacama de Chile, el primero representado por la abogada.....