Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA bajo guarda y custodia del vehículo solicitado por el abogado ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.757.111, inscrito en el inpreabogado bajo número 46.481, y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano RAUL ENRIQUE MÉNDEZ SEMEJAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.284.790, de igual domicilio, , vehículo este de las características siguientes: PLACAS:785-XCP, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TJV207593, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: TJV207593, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MODELO C10-STD.