esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado en ejercicio CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del mencionado ciudadano, contra la sentencia publicada en fecha 19 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por el ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en el cual, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, condena al acusado, ciudadano LUCIANO GALOTTI HERNÁNDEZ a cumplir la pena de TRES MESES y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, negando la solicitud de la defensa, de proceder a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso. En.....