este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, prevista en el articulo 87 de la Ley que garantiza el derecho a la mujer a una vida libre de violencia al imputado ciudadano: ODUARDO VELASQUEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.637.743, de 57 años de edad, domiciliado en residenciado en: Urumaco, Calle Bolívar, frente a la Alcaldía, Municipio Urumaco Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley especial. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que sea remitida a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad.