este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra del ciudadano: JOEL GREGORIO MORALES SALAS, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 13488489, de 33 años de edad, venezolano, concubino, administrador, nacido el 24/01/75, Tercer año como grado de instrucción, domiciliado en el conjunto residencial Villa Mar, casa Nº 35, intercomunal Coro la Vela, municipio colina del estado Falcón, hijo de Alberto Morles y Carmen Salas; por el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de DANNELIS MONICA RAMIREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 E.....