V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: WILFREDO ANTONIO COLINA, venezolano, natural de Charaima, Estado Falcón, nacido en fecha 30-12-1964, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº 9.803.939, estado civil casado, de Oficio Albañil, hijo de Emeteria Colina y Felipe Colina, domiciliado en la población de charaima, diagonal a la estatua de Rafael Primera, casa en construcción, municipio Falcón, Estado Falcón. Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1) recibir charla por parte del Ministerio del Ambiente y 2) impartir l.....