Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara EXTINTA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al acusado YOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de la extinción de la acción penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO, y se pone fin al proceso en relación al acusado YOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto en relación al acusado YOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ. CUARTO: El presente asunto continúa en relación al acusado Albenis Vera. Y ASI SE DECIDE.- Pub.....